Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Pabon Garzon Rogelio

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública Que No Tiene Carácter Financiero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare – IFC en contra de un ciudadano, para obtener el pago de una acreencia soportada en un pagaré derivado de obligaciones surgidas en el marco de un contrato de mutuo con interés.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a pesar de la naturaleza comercial del contrato que soporta el título base de la ejecución, lo cierto es que, según se precisó, el IFC es una entidad pública que no puede calificarse como financiera y, menos, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así las cosas, no se encuentran cumplidos los presupuestos para que sea aplicable la regla dispuesta en el artículo 105.1 del CPACA para radicar, en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, el conocimiento del presente asunto.

En esas condiciones, la Sala Plena concluye, en reiteración de la regla de decisión del Auto 554 de 2023 que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra del señor Rogelio Pabón Garzón, le corresponde tramitarla al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6015 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.